PLAN DE QUEMAS DE ROTGLÀ I CORBERÀ
Conforme el plan de quemas vigente para el municipio de Rotglà i Corberà (consultar), podrán realizarse quemas fuera de los periodos especiales señalados en la parte inferior, en los días habilitados para cada zona. Así, conforme al plano situado en la parte inferior, en la zona de la izquierda podrá quemarse jueves, viernes y sábado de todas las semanas, mientras que en la zona de la derecha, los lunes, martes y miércoles, siempre de dia y cuando no se establezaca el nivel 3 de preemergencia por incendios forestales (consultar).
Para cualquier aclaración pasen por el Ayuntamiento.
PREVENCION DE INCENDIOS FORESTALES 2011
Semana Santa y Pascua 2011
Conforme la Orden de 2 de marzo de 2005 (DOGV nº 4959 de 04-03-2005) de la Conselleria de Territorio y vivienda, por la que se regulan medidas extraordinarias para la prevención de incendios forestales durante el periodo de Semana Santa y Pascua, entre el 21 de abril y el 2 de mayo de 2011, ambos inclusive, quedan prohibidas, como medida precautoria general, en los terrenos forestales (zona Carraposa), en los colindantes o con una proximidad de 500 metros de aquellos las siguientes acciones:
- La quema de márgenes de cultivos o de restos agrícolas o forestales.
- La quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero o de cualquier otro tipo.
- Operaciones de destilación de plantas aromáticas.
Verano 2011
Deberán presentar en las dependencias del Ayuntamiento permiso especial de quema para realizar cualquiera de las actividades anteriores en cualquier punto del término municipal entre los meses de junio y septiembre de 2011 (ambos inclusive). Véase artículo 2 de la Resolución de 15 de febrero de 2011, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, sobre modificación del periodo de quemas para 2011.
Otoño 2011. Reducción del horario de quemas por sequia
Conforme la Resolución de 17 de octubre de 2011, de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, sobre reducción de los horarios aptos para la realización de quemas, deberán acotarse las horas para realizar quemas desde el amanecer hasta las 12 horas en los terrenos forestales, colindantes o con una distancia menor de 500 metros de aquéllos, desde la publicación en el DOCV de 20 de octubre de 2011, hasta que las condiciones meteorologicas sean mas favorables.
Restitución de los horarios tras periodo de lluvias.
La Resolución de 15 de noviembre de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias deja sin efecto la anterior de 17 de octubre y regula el horario de quemas en los terrenos forestales, colindantes o con una distancia menor de 500 metros de aquéllos, entre el orto y dos horas antes del ocaso, entendiendo que en este horario se incluye el tiempo para la extinción de la quema.
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![]() | plan-de-quemas.pdf | 204.78 KB |
![]() | solicitud-quema.pdf | 79.49 KB |




